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HISTORIAS por
Héctor Lazzaro
NECROLÓGICAS
101 AÑOS
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LAS
COOPERATIVAS ACATAN EL FALLO JUDICIAL PERO ADVIERTEN: PELIGRA EL
SERVICIO ELÉCTRICO EN 240 LOCALIDADES DE LA PROVINCIA
(9
/ VI / 2016) Las cooperativas eléctricas acatan fallo judicial, informan
sobre su implementación y advierten posibles consecuencias.
Deberán
retrotraer tarifas de venta de energía, aunque el valor de compra
se triplicó. Señalan que si la medida se mantiene en el tiempo
peligra la prestación del servicio eléctrico en 240 pueblos y
ciudades bonaerenses porque no podrán recuperar los costos.
Los representantes de las federaciones de cooperativas eléctricas
bonaerenses, APEBA, FEDECOBA, FACE, CRECES y FICE, reunidos el 08
de junio en la ciudad de Azul, resolvieron acatar el fallo del
juez Luis F. Arias del Departamento Judicial de La Plata, que
ordenó a los distribuidores provinciales y municipales de energía
eléctrica, entre ellos las cooperativas, de abstenerse de aplicar
la resolución 22/16 del MIySP que había dispuesto el ajuste de los
cuadro tarifarios desde el 26 de febrero y, en consecuencia,
retrotraer la facturación a los valores vigentes con anterioridad
a la resolución suspendida
Por lo tanto, las federaciones dispusieron instruir a sus
entidades asociadas a que en toda facturación que se emita a
partir de la fecha se aplique el cuadro tarifario vigente con
anterioridad al 26 de febrero, independientemente del período de
consumo que se facture. La aplicación de lo descripto se efectuará
sobre aquellas facturas cuya emisión original se produzca con
posterioridad al 08 de junio, día posterior a la publicación de la
sentencia en el Boletín Oficial.
No obstante, los dirigentes cooperativos advirtieron que la
suspensión de los nuevos cuadros tarifarios que transparentaron
los reales costos de las prestación del servicio ocasionará tres
graves problemas: no podrán absorber el costo de adquisición de la
energía, puesto que la medida judicial no ataca la resolución
nacional 06/16 MEyM que triplicó el valor de compra; no podrán
hacer frente al pago de los salarios cuyas paritarias se cerraron
recientemente, como tampoco a los gastos que implica el
mantenimiento y ampliación del servicio, ni afrontar el pago de
cargas tributarias; excepto que la Provincia instrumente la
reparación de los ingresos por otras vías, o que se recurra a
aportes extraordinarios de capital de los propios asociados.
En consecuencia, de mantenerse esta medida judicial, el prestador
cooperativo tendrá que proveer de energía a sus asociados/usuarios
a un valor que no les permitiría recuperar los costos en los que
incurre para proveerlos, situación ésta imposible de sostener en
el tiempo y que ineludiblemente llevaría al colapso de las
empresas cooperativas que prestan no solamente el servicio
eléctrico, sino también múltiples servicios esenciales en 240
pueblos y ciudades bonaerenses.
Finalmente, en un comunicado conjunto, las federaciones indicaron
que si el estado de situación se revierte por las medidas
judiciales presentadas por la Fiscalía de Estado o las
distribuidoras, estarán facultadas a refacturar con los valores
vigentes de acuerdo a resolución MIySP 22/16 atacada por el fallo
del juez Arias
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