PORTADA

 HISTORIA

 PLANO

 CÓMO LLEGAR

 DATOS ACTUALES

 FOTOS HISTÓRICAS

 MENSAJES

 DATOS GEOGRÁFICOS

 LUGARES DE INTERÉS

 CONTÁCTENOS

 AUTORIDADES

 SOCIALES

 CORREO JNFNET

 GUÍA TELEFÓNICA

 ANECDOTARIO

 CENTENARIO

 NECROLÓGICAS

 101 AÑOS

 

 

         

 A CUMPLIR CON LAS ORDENANZAS

Foto ilustrativa

 (9 / V / 2011) La Asociación Vecinal da a conocer ordenanzas vigentes que tienen que ver con el cuidado de los terrenos y frentes de viviendas. "La autoridad competente debe hacerlas cumplir", dice Erica Galli, presidenta de la Institución.

De acuerdo a lo manifestado por la vecinalista el Delegado Municipal ya está avisado para que haga cumplir estas ordenanzas "que están hechas para cumplirlas", dijo.

"Hemos tenido muchos reclamos de terrenos en estado de abandono, donde hay ratas, víboras y lo que se puedan imaginar: Según vecinos, dieron aviso a la Delegación pero nunca hicieron nada", manifestó Erica Galli

La ORDENANZA Nº 6719/09 establece que el propietario tiene la obligación de cuidar, mantener, limpiar y reparar terrenos, frentes, cercos de su propiedad. Si no lo cumple, el DE está autorizado a realizar el trabajo, contratando una empresa y cobrarle el propietario por los gastos ocasionados.

En tanto la ORDENANZA Nº 7075/10 establece que la Municipalidad puede tomar posesión de los terrenos que estén en estado de abandono.

A continuación publicamos las dos Ordenanzas mencionadas:

Fecha de Sanción:

09 de octubre de 2009.-

 

 

Expediente H.C.D.:

N°: 16028

Letra: “R”

---

Expediente D.E.:

N°: 4577

Letra:---

Año: 2009.-

 

VISTO:-

 

Los numerosos inconvenientes que ocasionan los lotes baldíos, como inseguridad, higiene, abandono, en todas las localidades del Partido de Necochea, y

 

CONSIDERANDO:-

                                                       Que la Ordenanza vigente Nº 6000/07, trata el problema en toda su dimensión;

                                                        Que a los fines de la misma, el Estado Municipal, no ha podido solucionar los innumerables reclamos de los vecinos;

                                                        Que es necesario implementar una nueva metodología para lograr la limpieza, conservación, higiene y seguridad en los lotes baldíos;

                                                       Que los titulares de los lotes baldíos, en una fuerte proporción, no mantiene sus propiedades en condiciones;

                                                       Que si bien existe un régimen de multas para esos casos, es necesario corregir y no solamente multar;

                                                       Que la posibilidad de mejorar, y cambiar esta realidad, se pueda concretar, como lo indican las Ordenanzas 4343/00 y 5529/05, que no se ha podido lograr;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

 O R D E N A N Z A  Nº 6719/09

 ARTÍCULO 1º:- Deróguese lo aplicado en las Ordenanzas Nº 4343/00 y               -----------------------  5529/05.----------------------------------------------------------------

ARTICULO Nº 2º: Los titulares del dominio, poseedores a título de dueños o        ------------------------ responsables con las mismas obligaciones de bienes inmuebles, deberán construir o reparar cercos, veredas y/o alambrados perimetrales, de acuerdo a lo establecido en la presente norma legal.------------------

ARTICULO Nº 3º: La  construcción y reparación de cercos, veredas y/o                 ------------------------- alambrados perimetrales, deberán efectuarse por cuenta y cargo de los responsables legales del bien inmueble, así también como la limpieza y el desmalezamiento  de los mismos,  dentro de los términos que se establecen, dentro de la presente norma legal.-----------------------------------------------------------

ARTICULO Nº 4º: El Departamento Ejecutivo, intimará al titular/res poseedores ----------------------  a título de dueños o responsable, a que, dentro de los 30 (treinta) días corridos de recibida la notificación, normalice la situación requerida.-

ARTICULO Nº 5º: Vencido el plazo el Departamento Ejecutivo, entregará la        -------------------------- parcela a las empresas registradas para que realice los trabajos necesarios de cumplimiento de la norma legal establecida en esta ordenanza.---------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO Nº 6º: El Departamento Ejecutivo, queda autorizado a partir de la     ------------------------- siguiente Ordenanza, a realizar un llamado a Registro de Prestadores de Servicios de Obras para empresas constructoras para realizar las siguientes tareas:

a)      Limpieza y desmalezado de terrenos baldíos.

b)      Construcción de cercas (paredones) y veredas.

c)      Alambrado perimetral, en los casos de manzanas internas.

 ARTICULO Nº 7º: El Departamento Ejecutivo elaborará un Baremo de precios de ----------------------- las tareas a realizar, conforme al estilo y tipo de construcción y limpieza a realizar.-----------------------------------------------------------------------------

ARTICULO Nº 8º: Es obligación de la Municipalidad, la publicación en los         -------------------------- medios gráficos, radiales y televisivos, a los titulares intimados, con nombre completo, Nº de parcela, etcétera, en el mismo plazo del Artículo 4º.-----------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO Nº 9º: Una vez realizada la obra, la Municipalidad, entregará a la      -------------------------  empresa toda la documentación, para que la misma inicie los trámites de cobro al titular/es de los trabajos realizados en los lotes baldíos que correspondan, de no realizarse el pago, se notificará al municipio, quien iniciará los trámites de cobro hasta su remate judicial.---------------------------------------------

ARTICULO 10º: La ejecución del cobro de gastos que se realizare al Municipio   ---------------------- por trámites administrativos, publicaciones, intimaciones,  trámites de cobro, trámites judiciales que correspondan y otras costas, estarán a cargo del Municipio y será pagado por los titulares del dominio.-----------------------

ARTICULO Nº 11º: La Secretaria de Obras Públicas, y Subsecretaría Legal y       -------------------------    Técnica, tendrá a cargo la reglamentación, aplicación, control, y cumplimiento de la siguiente ordenanza, como todas las facultades que correspondan.            -----------------------------------------------------------------------------------

DISPOSICION TRANSITORIA, ARTICULO Nº 12º: Los trabajos de limpieza y construcción  de veredas, cercos y/o alambrados perimetrales, se comenzarán a realizar desde la zonificación establecida en la Ordenanza Fiscal Impositiva del año vigente por números correlativos y posteriormente en el interior del Distrito.

ARTICULO Nº 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

 Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea, en Sesión Ordinaria realizada a los nueve días del mes de octubre de dos mil nueve.-

-.-.-.-.-.-.-.-.-

VISTO: 

Que por Ordenanza Nº 6000/07 se establece el régimen para que este municipio, tome posesión de todo aquel lote de terreno que se encuentre en estado de abandono, conforme al régimen legal vigente instituido en el Capítulo 3 del Título Primero de la Sección Tercera del Libro Cuarto del Código Civil; y

CONSIDERANDO:-

 Que  el artículo 3º de dicha ordenanza, establece la necesidad de contar con la protocolización ante Escribano Público, para completar el acto jurídico de toma de posesión de los inmuebles declarados en Estado de Abandono;

Que los costos a solventar por parte del Municipio para dar cumplimiento a esto, resultan elevados, teniendo en cuenta la gran cantidad de lotes sobre los cuales se deben tomar posesión;

Que ante la consulta realizada a la Dirección de Recursos Inmobiliarios Fiscales – Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, no resulta necesario la protocolización ante escribano, ya que con la firma y sello del Intendente Municipal o quien lo represente, es suficiente para dar fecha cierta al acto jurídico;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona el siguiente:-

 O R D E N A N Z A  Nº 7075/10

ARTÍCULO 1º:- Modificase el artículo 3º de la Ordenanza Nº 6000/07, el cual quedará
---------------------- redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3º:- Al tomar la Municipalidad posesión de un inmueble de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º, se labrará un acta para dar fecha cierta a ese acto jurídico, con la comparencia del Intendente Municipal o quien lo represente, sirviendo dicho acto para demostrar a terceros, presentes o ausentes, la legitimidad del derecho del Municipio:”.-----------------------------------------------

ARTÍCULO 2º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

 Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante, en la ciudad de Necochea, en Sesión Extraordinaria realizada a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil diez.-