PROYECTO DE EXPLOTACIÓN MINERA

VISTO:
La necesidad de ordenar la extracción de minerales en las diversas canteras del distrito de Necochea, y

CONSIDERANDO
Que es de fundamental importancia la reglamentación de la explotación de minerales en el Partido de Necochea localidad debido al impacto que las mismas producen en un medio altamente sensible;
Que en consecuencia es procedente establecer una norma que fije los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental que todo proyecto de cantera deberá elaborar para su análisis de aprobación o rechazo;
Que es primordial lograr un equilibrio entre las necesidades de desarrollo y progreso de las localidades de Juan N. Fernández, Claraz, La Dulce, Ramón Santamarina, Energía, Quequén y Necochea.
Que una regulación de la actividad, vinculado con el ordenamiento del mismo originará la obtención de recursos económicos que beneficien a las localidades que componen el distrito de Necochea
Que desde hace años nuestro distrito viene siendo objeto de la explotación minera en diversas canteras, sin obtener ningún tipo de retribución económica al respecto el estado municipal del Partido de Necochea, siendo indispensable para ello la sanción de una ordenanza que permita ordenar esta cuestión
Que en el año 2.006, el entonces delegado de Claraz, Sr Miguel Arrizubieta, elaboró un proyecto para que se trabaje en la elaboración de una ordenanza que permita que el municipio de Necochea pueda obtener los recursos a partir de esta actividad, para luego volcar dicha remuneración en la inversión para brindar servicios a los ciudadanos
Que la actividad minera controlada por el municipio puede proveer recursos importantes para el distrito de Necochea
Que algunos distritos bonaerenses tienen regulada esta actividad, con los consiguientes beneficios que esto acarrea.

POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE POPULAR NECOCHEA ELEVA EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

ORDENANZA:

Artículo 1: La presente ordenanza reglamentará la extracción de minerales dentro del Partido de Necochea a saber: Arcillas, arenas, tosca, pedregullo y todo otro material pétreo o terroso.

Artículo 2. La mencionada extracción, solo podrá efectuarse en áreas rurales, y sujeta a las siguientes limitaciones:
A) No se podrá efectuar a la vera de las rutas nacionales o provinciales y otros caminos de uso público. En caso de explotaciones mineras que utilicen explosivos, los frentes de extracción deberán encontrarse como mínimo a una distancia de trescientos (300) metros de los citados caminos, medidos a partir del eje de los mismos.
B) No se podrá extraer ningún tipo de material de las proximidades de alambrados o muros, debiéndose dejar, como mínimo, un radio de dos metros de terreno natural. El mismo criterio deberá respetarse alrededor de los postes existentes o a instalarse en líneas de distribución de energía, telefónicos u otras prestaciones de servicios públicos, incluidos los subterráneos.

Artículo 3: Los permisos de extracción de los minerales, serán acordados por la oficina del área que el DE designe a tal efecto y tendrán carácter de " precario “, otorgándose de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza. Los mismos podrán ser cancelados por este municipio o la autoridad minera provincial, cuando por razones técnicas, de seguridad pública, y / o preservación y conservación del medio ambiente resulte conveniente.

Artículo 4: A fin de obtener la habilitación municipal correspondiente, los interesados deberán obtener la solicitud de inscripción, acompañadas por la siguiente documentación:
A) Fotocopia debidamente autenticada del título de propiedad del bien afectado, o contrato de locación, arrendamiento y / o documentación que compruebe la tenencia y explotación del mismo.
B) Plano de ubicación del predio donde se efectuará la explotación a escala " 1: 10.000 “, con la correspondiente nomenclatura catastral.
C) Programa de explotación " tentativo “, con descripción de los materiales a extraer y volúmenes probables de producción mensual.
D) Detalle de maquinarias y automotores que se afecten a la explotación.

Artículo 5: El permiso de extracción, no podrá ser transferido total o parcialmente, ni cambiado el uso para el que fuera otorgado, sin previo consentimiento y resolución de este municipio, bajo la pena de caducidad del mismo.

Artículo 6 : La inscripción , el inicio o el cese de actividades de toda explotación minera , deberá ser comunicada dentro de los cinco ( 5 ) días subsiguientes de producirse , aclarando en caso del cese , si el mismo es definitivo o temporal , y en este último caso , la duración estimada del mismo.

Artículo 7: Los permisionarios están obligados a pagar una tasa de habilitación y / o inspección anual, y un derecho de extracción, de acuerdo a lo que establezcan las ordenanzas fiscal e impositiva anual.

Artículo 8: La municipalidad de Necochea proveerá a cada permisionario, de un talonario de " VALES O REMITOS " municipales numerados, que deberá ser llenado por triplicado para cada salida de material de la cantera, de los cuales, el triplicado quedará en la empresa, el duplicado deberá llevarlo el transportista en su vehículo y el original deberá ser presentada a este municipio con la declaración jurada mensual.

Artículo 9: Todo vehículo que circule transportando los materiales señalados en el artículo 1, deberá hacerlo provisto del vale municipal correspondiente. La falta del mismo, determinará su depósito en dependencias municipales sin perjuicio de las multas que pudieren corresponderles a los responsables.

Artículo 10: Quedan exentas del pago de derecho de extracción, aquellas explotaciones del tipo artesanal que por su bajo nivel de producción mensual y sus características de laboreo, hagan necesaria su promoción. La mencionada excepción, la otorgará el municipio de Necochea en base a las inspecciones de cada explotación.

Artículo 11: El municipio podrá realizar controles topográficos periódicos en los que en los frentes de explotación de cada cantera en actividad, a fin de determinar el tonelaje y volumen de material extraído y verificar su coincidencia con el tonelaje declarado por el productor en las declaraciones juradas mensuales.

Artículo 12: Para el uso, empleo, medidas de seguridad y transporte de explosivos, los permisionarios deberán cumplir con lo establecido en la Ley Nacional N ° 20.429 y su decreto reglamentario.

Artículo 13: La municipalidad de Necochea podrá establecer los horarios de voladura primaria en aquellas canteras próximas a centros poblados, a fin de evitar las explosiones simultaneas o disminuir las molestias a los pobladores.

Artículo 14: Toda infracción de las normas enunciadas en la presente ordenanza reglamentaria, será pasible de las multas correspondientes y / o clausura de la explotación del infractor.

Artículo 15: Para determinar el monto de la multa a aplicar en cada caso, se tomará como base un (1) módulo, que corresponde al valor del sueldo básico mínimo del empleado municipal de la comuna de Necochea, según el siguiente cuadro:

ARTICULO INFRACCIONADO MULTA EN MODULOS

2 Inciso A 10 Módulos como mínimo

2 Inciso B 10 Módulos como mínimo

Art. 6 10 Módulos como mínimo

Art. 7 15 Módulos como mínimo

Art. 11 10 Módulos como mínimo

Art. 13 10 Módulos como mínimo

Art. 15 10 Módulos como mínimo

Artículo 16: A fin de establecer los mecanismos que permitan la promoción de la actividad, la municipalidad de Necochea procederá:
A) Confeccionar un registro de productores con especificación del o de los materiales explotados por cada uno de ellos.
B) Establecer convenios con el Instituto Nacional de Tecnología Industrial y la Dirección Provincial de Minería, a fin de crear un muestrario de los materiales citados en el inciso A) del presente artículo, con determinación de las distintas aplicaciones y usos de los mismos.
C) Divulgar el contenido de dicho muestrario ante los distintos mercados consumidores, ya sean provinciales o nacionales, a efectos de promocionar e incrementar el consumo de los productos mineros producidos en las canteras del distrito de Necochea.
D) Confeccionar un registro de industrias cuya actividad tenga relación directa con las explotaciones mineras, a fin de establecer canales de comunicación que permitan a productores y consumidores, conocer la oferta y la demanda de los diversos productos.
E) Brindar a través del ENTE VIAL una atención adecuada al mantenimiento de la red vial que sirva de acceso a las canteras.

Artículo 17: Exceptuase de las disposiciones del articulo 2 °, a toda empresa instalada al momento de la promulgación de esta ordenanza. Se considerará " empresa instalada" a aquellas que respondan a las siguientes características: " Estén trabajando y / o posean certificado de productor minero debidamente actualizado al momento de la promulgación de la presente ordenanza”.

Artículo 18: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar estudios particularizados de cada una de las " empresas instaladas “, a los efectos de formalizar convenios de excepción de lo normado en la presente dichos convenios deberán ser homologados por el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 19: De acuerdo a las normas de la ordenanza fiscal se deberán pagar la siguiente tasa del 1 ° al 20 de cada mes por:

A) Materiales para la elaboración de cemento. La tonelada $ 1.10

B) Materiales para la elaboración de cal. La tonelada $ 1.10

C) Arcillas. La tonelada $ 0.88

D) Arena. La tonelada $ 0.43

E) Piedra. La tonelada $ 0.43

F) Piedra Dolomítica. La tonelada $ 0.43

G) Piedra calizas. La tonelada $ 0. 88

H) Lajas. La tonelada $ 0. 88

I) Pedregullo. La tonelada $ 0. 43

J) Escombros. Granza de granito desintegrado o cualquier otro mineral $ 0. 28
No especificado

Artículo 21: A los fines dispuestos por la ordenanza Fiscal, se efectuarán las siguientes equiparaciones:
A) Equiparación del material para la elaboración de cemento. La tonelada $ 1. 64

B) Equiparación del material para la elaboración de cal. La tonelada $ 1. 64

C) Equiparación del material para la elaboración de cinquera. Se considerará el 93. 20 % $ 1. 53

Artículo 22: De forma

Lic. Noemí Susana Cesio Prof. Horacio Javier Tellechea

 

 

 

 

 

 

 

Cumplimos 4 años y lo festejamos con esta nueva página. ¡¡¡Esperamos que les guste!!!

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